Existe constancia documental de una actividad económica referida a la pesca y desarrollada fundamentalmente durante el siglo XVIII. Si bien, ésta pudiese haberse iniciado varios siglos antes. Nos referimos a la pesca en la zona pantanosa de Peñíscola, concretamente en el estanque y acequias convergentes o contiguas, utilizando para ello encañizadas y nasas.

Los documentos que acreditan esta actividad son dos ordenanzas municipales de los años 17011 y 18042, y una breve descripción realizada en 1792 por Antonio Sáñez Reguart3.

Nasas similares a las utilizadas en Peñíscola

Esta actividad se gestionaba por medio de licencias concedidas mediante arrendamientos anuales, cuyos beneficios iban destinados al común. Era en definitiva una actividad económica protegida y regulada por el municipio ya que según Sáñez Reguart, en dicha actividad «no deja de cogerse bastante cantidad de pescado para el consumo de aquella ciudad y pueblos circunvecinos». Así las mencionadas ordenanzas, prohíben realizar esta actividad sin licencia, describiendo los límites de la zona e imponiendo penas o sanciones para los que las incumplan.

En cuanto al sistema empleado, Sáñez Reguart realiza una comparativa respecto al utilizado en el río Molinell (entre Denia y Oliva), indicando que tan sólo difiere en el tamaño de la encañizada, siendo la de Peñíscola más pequeña, y que en esta última y de modo característico, existe una pasarela o andamio realizado con tablones que se apoyan en unos caballetes. También indica que las nasas o trampas utilizadas en Peñíscola son más pequeñas.

Detalle del tipo de encañizada utilizada en el río Molinell, similar a la utilizada en Peñíscola.

Respecto a la duración de esta actividad, comienza en épocas anteriores a 1701 ya que para esa fecha existe una ordenanza que regula la actividad, y que posiblemente, se corresponda con la actualización de otra anterior; evidentemente era una actividad totalmente consolidada y con utilización de técnicas únicas, características o autóctonas.

El final de la actividad no está del todo claro. Hasta 1970 o 1980 aproximadamente, se han estado utilizando trampas en el estanque, aunque de forma esporádica sin ningún tipo de regulación. La fecha más probable en que dejó de explotarse comercialmente esta pesquería, es la del año 1811. Este año se realizó una especie de malecón en la desembocadura del río que desagua del estanque, al objeto de inundar toda la zona pantanosa del prado de Peñíscola; de ese modo se impidió el posicionamiento cercano a la fortaleza de la artillería francesa ante un inminente asedio y bombardeo, lo que ocasionó una inundación de la zona del prado y de parte de la marjal de Peñíscola. Se supone que pasaron varias décadas hasta la  total recuperación de la zona.

Detalle de la configuración del estanque, río y acequias del estanque (plano de 1730).
Obsérvese la ubicación de los dos puentes descritos. El más lejano a la desembocadura es el de la «Mare de Déu de Gràcia» y el más cercano el de «N’Esteve», que se encuentra soterrado bajo la intersección de la «Calle Río» con la «Avenida de España».
© Ministerio de Defensa

Otro hecho destacable en favor de esta fecha de 1811, es la recuperación del sector pesquero, que a partir de mediados del siglo XIX supuso un aumentando considerablemente en el volumen de capturas en todo el litoral valenciano, con lo que el abastecimiento de pescado estaba garantizado, y por lo tanto, dejó de tener interés la pesca comercial en el estanque de Peñíscola.

Ordenanzas Municipales de Peñíscola de 1701

Ordenanza XCVIII

Íttem establiren y ordenaren que ningú sia gosat llevar parançes de les sequietes de l’estany, ni posar-n’i sens lleçència de l’arrendador que arrendades les tindrà, sots pena de trenta sous de dia, y de nit el doble, partida la pena, ço es, lo ters al justíçia, l’altre ters a l’acusador y lo altre tres a l’arrendador, y que qualsevol puga ser acusador, y que no puguen peixcar al rosech, ni rallar, del pont de la Mare de Déu de Gràcia fins al pont de N’Esteve, a la part devés lo estany, sots dita pena, anyadint al preçent establiment que ninguna perçona de qualsevol estat o condició que sia no gose reboldre ni parar parançes en ninguns ullars dels Prats del terme de la present vila, sots dita pena de trenta sous, partida la pena ut supra.

Transcripción: Asimismo establecemos y ordenamos que nadie ose quitar trampas de la acequias del estanque, ni ponerlas sin licencia del arrendador que arrendadas las tenga, bajo la pena de treinta sueldos de día y el doble de noche, partida la pena, esto es, un tercio al justicia, otro tercio al acusador y otro tercio al arrendador, y que cualquiera pueda ser acusador, y que no puedan pescar al «rosech», ni mediante esparavel, desde el puente de la «Mare de Déu de Gràcia» hasta el puente de «N’Esteve», a la parte interior del estanque, bajo dicha pena, añadiendo a la presente ordenanza que ninguna persona de cualquier estado o condición que posea, ose revolver ni poner trampas en ninguno de los estanques del prado del término de la presente villa, bajo dicha pena de treinta sueldos, partida la pena como queda dicho.

Fotografía del puente de la «Mare de Déu de Gràcia». Año 1955
© Institut Cartogràfic de Catalunya

Ordenanzas Municipales de Peñíscola de 1804

Ordenanza núm. 77

El que quitare cualquiera instrumento de la pesca de las acequias que son regalías de los propios de esta ciudad incurrirá en la pena de tres libras de día, y seis de noche. También incurrirán en dicha pena los que entraren a pescar en dicho sitio hasta el primer puente, ínterin dure dicha pesca, hasta que el arrendador haya quitado sus adherentes aplicada en uno, y otro caso, según dicho.

Descripción de Antonio Sáñez Reguart

Hállase también otra encañizada, aunque más pequeña sobre la garganta, o brazo de mar, que llaman el Estanque de Peñíscola, y está antes del puente, en la cual no deja de cogerse bastante cantidad de pescado para el consumo de aquella ciudad y pueblos circunvecinos; pero no difiere de la antecedente (río Molinell) sino en el tamaño, a excepción de que por la línea de la misma encañizada se atraviesan sobre caballetes unos tablones, con lo que se forma una especie de pasarela o pequeño andamio. Las Nasas también son más pequeñas. Esta pesquera es propia de la ciudad referida, que también se arrienda por años, pero en la encañizada no se permite pescar a la caña por la parte interior de ella, porque no se quite la pesca, que naturalmente debe caer en la armazón.

Bibliografía:

1 AYZA ROCA, ALFRED (Peñíscola 1984): «Llibre d’Establiments de la Universitat de la vila de Peníscola. 1701». Ordenanzas Municipales de Peñíscola de 1701. Archivo Municipal de Peñíscola. Ordenanza XCVIII.

2 Archivo Histórico Nacional – Consejos, Leg. 8479.  «Ordenanzas municipales para el régimen y gobierno de la ciudad de Peñíscola de 1804». Ordenanza núm. 77.

3 SÁÑEZ REGUART, ANTONIO (Madrid 1792): «Diccionario Histórico de las Artes de la Pesca Nacional». Tomo III. Imprenta de la Viuda de D. Joaquín Ibarra.

Vicente Oms Llaudís

Artículo publicado en la revista cultural Peñíscola, número 215 (septiembre – 2023)