A finales de 1714, Raymundo Shallett y Jaime Blackley, comerciantes ingleses, presentaron ante el embajador de Gran Bretaña en España un memorial1 en el que denunciaban los abusos de los que eran objeto en el comercio del vino, por parte de don Sancho de Echeverría.

Sir Paul Methuen (1672- 1757). Fue embajador de Inglaterra
en España durante los años 1714 y 1715.

Éste era Gobernador Militar y Político de la Gobernación de Peñíscola compuesta por localidades próximas a ésta. Dentro de las atribuciones como gobernador estaba el recaudar los impuestos reales en el comercio y embarque de productos. Para hacerse una idea el volumen de la producción de vino, en el año 1705 la producción era de 80.000 cántaros (unos 900.000 litros de vino), pasando en 1721 a unos escasos 34.000 (unos 385.000 litros de vino). Esta reducción de la producción se debió en gran parte a que durante el sitio, levantado en 1707, fue preciso arrancar los árboles y la mayor parte de
las viñas2.

La controversia del comercio del vino ocupó el período comprendido entre finales de 1714 y febrero de 1716, siete meses antes del fallecimiento de don Sancho.

Si bien los hechos denunciados se refieren a un período anterior, el comprendido entre los años 1707 y finales de 1714, fechas correspondientes con el fin de la Guerra y la aparición del memorial.

Todo comenzó con el referido memorial. En él, los comerciantes ingleses, se quejaban de una serie de abusos y vejaciones, cuyo texto reproduzco a continuación:

“Señor Don Raymundo Shallett y Don Jaime Blackley comerciantes vasallos del Rey de la Gran Bretaña, el primero residente en Barcelona y el segundo en Alicante; dicen que de muchos años a esta parte han acostumbrado comprar vinos del territorio de Peniscola, Benecarlo y sus contornos, y embarcarlos en navíos propios o fletados para Inglaterra hasta que Don Sancho de Chaveria,
Gobernador de Peniscola, se lo ha embarazado con las muchas extorsiones y gravámenes que voluntariamente ha impuesto a los compradores; Lo primero porque de cada pipa de vino que se embarca ha pretendido que se le pague a título de regalía uno, dos o más pesos sin que haya ejemplar de cosa semejante en los gobiernos antecedentes; Lo segundo que con la ocasión de haber comprado cantidad considerable de vinos y tener prontos los navíos para su embarco, se les mandó quitar para aplicarlos a otras personas de su devoción en perjuicio de los suplicantes, que tuvieron la obligación de pagar los fletes de vacío, sin los demás gastos que se les han seguido; Lo tercero que para embarazar la compra, mandó poner preso a Thomas Roberto también inglés y
criado del dicho Don Raymundo, persona práctica para el conocimiento de los vinos, que llaman cubero, y le tuvo preso siete meses solo para impedirle la compra, y le mandó soltar en 8 de mayo de 1714 sin dar la razón, ni de la prisión, ni de la soltura, pero habiendo ido en el mes de octubre del mismo año para el
mismo negocio, le llevaron a Vinaros dos soldados de orden del dicho Gobernador con la amenaza de que si se pusiese a tratar negocios de vinos le llevasen a la cárcel, cuya notificación le hizo el oficial Comandante de Benecarlo; Lo cuarto que el dicho Gobernador se ha introducido a poner los precios de vinos a su fantasía disponiendo que un testo de ferro los compre con dinero suyo, hasta que llegue el caso de venderlos a los suplicantes y entonces le aumenta como le parece, y siendo vejaciones tan perjudiciales al comercio de los mismos vasallos de V.M., igualmente que a los de la Gran Bretaña, como contrarias a los
tratados ajustados últimamente en Utrecht.
Suplican a V.M. se sirva dar la providencia más conveniente para que el dicho Gobernador, Don Sancho de Chavaria, restituya las porciones de dinero que ha percibido de los suplicantes y haga buenos todos los daños y menoscabos que les ha ocasionado, y que para en adelante se expida la real orden de V.M. para
que ningún Gobernador, que es o fuese, pueda pretender regalía alguna de los vinos, que se embarcaren por los negociantes ingleses, ni pueda entrometerse en arreglar sus precios, pues esto debe ejecutarse entre compradores y vendedores, como lo esperan de la justificación de Vuestra Majestad.”

Esta denuncia fue a parar a manos del Secretario de Estado.
D. José de Grimaldo, quien, en nombre del rey, remitió dicho
memorial al entonces Capitán General del Reino de Valencia, el
Marqués de Villadarias, para que un informase “por la vía reservada
sobre este asunto.

Tal como dice el marqués en su informe, refiriéndose a S.M.:
mandándome a mí, que averiguando con toda justificación el
hecho, informe lo que comprobare, diciendo al mismo tiempo lo
que se me ofreciere y pareciere
”.

Dicha información la obtuvo mediante una carta que Sancho de Echeverría le remitió en agosto de 17153. Es importante no olvidar que ambos se conocían desde la defensa de Cádiz en el año 1702, y muy probablemente, existía un cierto grado de amistad, o quizás, admiración o respeto.

Este extremo cobra fuerza al comprobar que el Marqués de Villadarias le remitió a Sancho una copia del memorial para que justificase todo lo que se denunciaba, sin hacer ningún tipo de averiguación ajena a lo que manifiesta Sancho, lo cual demuestra una confianza plena en el Gobernador.

En esta carta, Sancho se descarga de las acusaciones diciendo lo siguiente:

    “Señor, con la estimación que debo, recibo por costa la carta de V.E, de 30 del pasado en que V.E., se sirve incluir la copia de un memorial que han dado a S.M. contra mí, D. Raimundo Shallet, y D. Jaime Blacley, ingleses, y me confiere V.E., la honra de mandarme le justifique todos los hechos que contiene, porque después de rendir a V.E. las gracias, paso a satisfacer con la verdad que profeso a las falsas imposturas y imaginaciones, de dicho memorial con decir que por febrero del año de que después de haber abandonado las tropas estas fronteras hasta el río de Mijares me reduje a Peníscola, quedando al arbitrio de los enemigos todo el país, encima ocasión vino hablarme un mercader de Venicarlo confidente del principal, quien ha dado el memorial llamado D. Jorge Crowe, residente en Barcelona, y me propuso de parte de este, si quería permitir el embarco de vinos en esta villa de Venicarlo, por que se me daría alguna gratificación, al que satisfice con recurrir al (Can?, Basfeld?,) para que me lo permitiese, y obtenida la licencia en atención a haber conveniencia común, y del Rey, el despacho de dichos vinos inútiles en el país, se hizo el embarco y se ha continuado durante la guerra, regalándome el referido como otros interesados con lo que han querido, sin presión de más números, habiéndoles asistido en términos hábiles a todo lo que ha sido de su interés, sin preferencia de ninguno, facilitándoles en dos ocasiones que se estrecharon las órdenes prohibiendo dicho embarco para que se continuase mediante dos representaciones que hice a S.M. que se sirvió conceder el tácito permiso que verá V.E., en carta del Señor Marques de Mejorada, que paso a sus manos, sin otra del Señor Marqués de Grimaldo que no la encuentro y hablaba en los mismos términos, su fecha del año antecedente debiendo advertir que sin esta recomendación, les hicieron pagar en Valencia, mucho más el (Can?, Basfeld?,) (Canciller Basfeld?) y Don Francisco Caetano, sin perdonarles por ningún caso aquellas cosas que se estilan de todo lo demás que toca al comercio, y yo no he practicado hasta ahora, pues aquí sólo se ha permitido lo lícito y conveniente al servicio del Rey, y con su permiso, sobre que tengo hechas varias representaciones a S.M. a su tiempo por el Sr. Marqués de Grimaldo como parece por sus cartas, y copias de las mías, y sólo ha habido este comercio de vino, porque he tomado lo que me han dado, según las cuentas que han hecho de sus ganancias, que es lo que V.E. encontrará sobre este punto, como creo haber informado a boca mía y le puedo dar otros testigos más abonados que los mismos interesados como la casa de Blech, en Alicante, otro llamado Bartolo Solicofres de Valencia, y algunos mercaderes franceses, arreglándose al estilo establecido por el atrevido que dio el memorial, para lo que quiso conspirar a todos y sólo encontró al que cita sin haber este cargado vino hasta el año pasado en que dicho Shallet, hizo la ruindad que se sabe de no ser
    agradecido como los demás, sin que por esto haya tenido él ninguno jamás, reconvención de mi parte, que es cuanto toca al punto primero de la supuesta violencia sobre que hablare, y la espuela que puede haber tenido para este atentado en su lugar, siendo falso y embuste como todo lo demás cuando hablan de demoras y gastos pues siempre han sido asistidos y atendidos como saben sus correspondiente del país de quienes podrá V.E., tomar el informe que le pareciere.
    Por lo que mira a revendedor de vinos aseguro a V.E., con la misma verdad, que las dos únicas cosas que he dejado de hacer en este país, han sido lo que se puede llamar hurto, y comercio lo primero porque es pecado y lo otro porque no ha sido de mi ingenio, y que esta supuesta maldad ha tenido por origen aquella providencia que avise a V.E., a su tiempo, y en satisfacción de otra calumnia de
    haber omitido la compra de 219 cántaros de vino que se han tomado para el Rey, por no hacer el ejemplar precio moderado, y para que entre la competencia que concurrió de mercaderes lograse el país la conveniencia que no ha tenido desde que envió este comercio en él, lo que es también verdad como lo dirán ellos, y también se puede preguntar a los que tienen las comisiones de los tales mercaderes a quienes han pagado el vino que han comprado, y en suma debo decir a V.E., que si gustare averiguar encontrará que en ningún partido, o comercio ha habido menos utilidades que en este, que solo consiste en lo que refiero del vino que se saca, sin que pueda ser argumento, el no pagar en otros tiempos por que han sido también muy diferentes de los demás géneros los que han ocurrido y persisten en Peníscola, y en suma S.M. es el dueño de mandar lo que gustare, que yo sólo pretendo desbaratar la infamia con la verdad que he sostenido y seguiré siempre exponiéndome por ella a todo como ahora a la triste reflexión de la desgracia (que no se yo la haya yo causado) de que este inglés ponga tasa sobre los Gobernadores del Rey, que son o fueren, tengan o no regalías tan comunes a los empleos en todo el mundo y más habiendo sido ésta solicitada por el mismo y su confidente, que está vivo, y este es a quien llama testa férrea después de 20 años de correspondencia de que se cansó últimamente, tirando a quitarle el crédito por que ha cometido el gran pecado de
    enviar por su cuenta y riesgo algunas botas de vino a Inglaterra, porque ya se ve que estas polillas quieren mantener a la nación española en el estado de la inocencia, o por mejor decir de indigna sugestión para sacrificarlos a su ambición.
    Veo también que dicho Shallett flaco de memoria, lista en el memorial las violencias ejecutadas con Thomas Roberts, omitiendo en él los crímenes de que se deriva este sujeto, que habiendo hecho banco roto, en Inglaterra, a donde no puede entrar, le abrigaron estos, por lo que ellos se sabrán; el principal fue que por julio del año de 11 viniendo éste, en un pingue con mercancías de Barcelona, y pasaporte supuesto de Génova, encontró sobre el Cabo de los Alfaques con mi
    fragata, y habiéndose al mismo tiempo descubierto dos galeras de Barcelona, hubo de dejar el pingue y retirarse sobre la tierra, con que hizo el tal Robertts, a las galeras el obsequio de avisarles, como la fragata se hallaba en la costa, sobre que cargaron las galeras, haciendo desembarco en tierra, y habiendo advertido el capitán que está vivo en Peníscola, uso del extremo remedio de pegar fuego a la fragata y retirarse por el Ebro a esta villa, a donde me trajo los pasaportes y cartas que quitó a dicho Robertts, de sus principales Crowe, y Shallet, para los correspondientes de Valencia, a donde los despaché a D. Francisco Caetano, y después de haber dado cuenta a S.M. por los patrocinios que sin duda logró, quedó libre con su embarcación, como consta por órdenes que paran en mi poder: a esto se siguió otra travesura de este sujeto, apoyado de sus principales,
    el que durante el Sitio de Barcelona, vino de Portugal un navío y se introdujo el tal Robertts, en él, en el puerto dejado donde no presento más pasaporte que una certificación de escribano de Barcelona de haberles apresado unos corsarios, treta que usó su nación durante aquel sitio, por el tal Crowe, que era el Cónsul como al presente de que dio bastante luz el Marqués de Lede, quien puso presos en tierra al capitán y piloto, y esto no obstante dicho Crowe, y Shallet, hubieron el
    desahogo grande de disponer hiciese fuga el navío que estaba embargado con dicho Robertts, que llegó a dar fondo a Peniscola, a donde quiso cargarle de vino, fuera de tiempo y razón, y al mismo tiempo me hallé por expreso con la adjunta del Marqués de Lede, en que verá V.E., el principio y motivos, por que hice desembarcar a dicho Robertts, confirmándose los indicios de que venía a tomar vino para introducirlo en Barcelona, y bien lejos de hacerle extorsiones, se mantuvo en esta villa, libre y con fianza todo el tiempo que refiere, y habiendo acaecido un temporal recio en la costa, en que se hallaba el navichuelo por no haber habido tiempo antes, para conducirle a los Alfaques por falta de gente para manejar las velas, perdió sobre el áncora los dos árboles mayores, sin los cuales le hice remolcar con la bonanza al abrigo de la Torre de San (G…?), donde se mantiene todavía, y habiéndose contemplado por súplica mía el Sr. Duque de Pópuli, como verá V.E., por las adjuntas, con que los principales del este sujeto, que son los referidos Crowe y Shallett, se justificasen en algún modo de lo que se les imputaba con tantas evidencias, fue tal la soberbia de estos, que la menor amenaza era que en viniendo su Embajador no habría tal Gobernador en Peníscola, y por fin nunca llegó la hora de justificarse: el navío (con que han amenazado y de que no se hace mención por la propia maldad) se halla en los Alfaques habiendo despreciado su queja por indigna el año pasado el almirante Wisartt; y cansado de tener al tal pícaro Robertts, en este lugar, en la forma que me refiero y con noticia del Sr. Duque de Pópuli, le eché fuera de este país, previniéndole no me pusiere los pies en él, por pernicioso novelero lo que no obstante hicieron sus principales el año pasado la guapeza de enviarle por delante a la compra de sus vinos, a pesar del Gobernador, quien se contentó con lo menos, que pudo hacer y fue mandarle volver a Cataluña, previniendo a sus principales no convenía semejante sujeto en este país, por su mala calidad y los
    escrúpulos pasado a que se siguió el haber venido dicho Shallett, por el mes de Enero de este año a proponerme la temeridad de que quería ser preferido a todos los demás de su nación, y franceses, y del beneficio que se le hizo de igualarle con todos, habiendo sido el último que llegó parece formó su queja, hallando abrigo en algún Judas, de la confianza que según la correspondencia estrecha y comercio que estableció con ellos, ha sido el director del memorial, tan desatinado como disparatado, sin duda, de la urgente necesidad para saber si se puede confundir la evidencia que se va descubriendo de su maldad a que he estado siempre tan expuesto por cualquiera sabandija por el supuesto imaginario de que estoy mal puesto en la Corte, pero es constante que esta sola aprensión ha sido poderosa inficionarme los más beneficiados mis hechuras pareciendo a cada uno en su rincón es capaz de ponerme bien o mal, y por último reventó esta peste en el escándalo mayor que ha podido suceder en el mundo: Suplico a V.E. me haga la honra de ponerme a los pies del Rey, y en su Real noticia la verdad que refiero para que me haga la justicia de que no paren como hasta aquí indecisas, las calumnias y traiciones que experimento, va para ocho años consecutivos sin más motivo que el haberme sacrificado por su servicio excediendo a los más, y a las reglas comunes e igualándome con el más presumido (con razón) de cuantos vasallos ha habido hasta el día de hoy, y por todos los caminos que quisiere examinar la honra más escrupulosa y esta es verdad infalible; como la fiel resignación y reconocimiento con que V.E. me tiene para cuanto fuere de su agrado, que Dios a V.E. muchos años. Vinaros y agosto de 1715.

    Excmo Sr., su más rendido servidor, D. Sancho de Echeverría.
    Excmo. Sr. Marqués de Villadarias.

    D. Francisco del Castillo y Fajardo (1692-
    1716), segundo marqués de Villadarias, fue
    nombrado Capitán General de Valencia en
    1713.

    Días más tarde, el 13 de agosto de 1715, el Marqués de Villadarias firma un informe4 dirigido a don Miguel Francisco Durán5, en el que en líneas generales, descarga a Sancho de la mayor parte de las acusaciones, justificándolas y realzando su figura como súbdito leal y servidor de la corona, aunque también reconoce en la forma de proceder del Gobernador, ciertas extralimitaciones, pidiendo sin más “de que el abuso que hubiere podido establecer, se le disimule en lo posible”.

    El texto del informe dice:

    “Señor mío, de su orden D. Manuel de Vadillo me remitió en carta de 21 del pasado, un memorial que vuelvo a manos de usted dado por Don Raymundo Shallet, y Don Jayme Blackley, comerciantes ingleses que con oficio del ministro de Inglaterra, se ha puesto en manos de S.M., mandándome a mí, que averiguando con toda justificación el hecho, informe lo que comprobare, diciendo al mismo tiempo lo que se me ofreciere y pareciere; y en su respuesta debo decir a V.S., que habiendo en cumplimiento de mi obligación, ejecutado las diligencias más eficaces para justificar el hecho, he sabido que todo el tiempo de la guerra, se ha disimulado el embarco de vinos, en la Gobernación de Peniscola, bajo un tácito permiso, y que este lo aprobó S.M., por resultar en beneficio de estos vasallo, pues la cosecha principal de aquel distrito, depende únicamente de
    los vinos, y que continuándose el mismo beneficio, se impuso algunos derechos, que se apropió el Gobernador, como regalía que le pertenecía, satisfaciéndose ante todo, los que tocaban a S.M., de esta práctica, que entonces se estableció, con aprobación de quien mandaba en Jefe, se ha llegado al término de costumbre, de calidad que los derechos se han cobrado, con más o menos
    circunstancias que contiene el memorial, siendo indefectible que el mismo permiso concedido por S.M., se ha abusado en alguna manera, porque con el motivo de conceder o no, la licencia que se solicitaba, han mediado contemplaciones y intereses, prefiriendo a unos por devoción, y a otros por dádivas; de suerte que no creyendo yo capital agravio, a ningunos de los interesados, tengo por infalible que estos medios, habrán hecho celosos, y como esta persona produce especies, todas naturales de un sentimiento, suele muchas veces exponer, con poco motivo, crecidas calumnias, y en fin reduciéndose el referido memorial, a cuatro cargos, contra Don Sancho de Echeverría, los tres son, sobre embarazar las compras de vinos, cobrar derechos, y no dejar acción a los dueños para sus conciertos, los dejó satisfechos con lo expresado, pues es sin duda se han cobrado los referidos derechos sin más violencia que embarazar la compra, a quien no se ofrecía a esta satisfacción, y habiéndose cometido por los intendentes, diferentes compras de vinos, para las tropas al mismo Don Sancho, ha habido con este motivo algunos embarcos, por evitar la circunstancia, de comprar los particulares, no ocasionase alteración en los precios, y de estas resoluciones nacen parte de las quejas; pero establecida la paz, y experimentándose los alivios del sosiego, tengo por justo que S.M. ordene, que por ningún motivo ni pretexto, se prosiga en cobrar tales derechos, volviendo a
    dejar la libertad al país, para que satisfaciendo a la real hacienda, lo que le perteneciere, tengan facultad para sus conciertos, y los compradores la correspondiente, para que sin impedimentos unos y otros, tengan libres sus acciones; y que el antiguo modo que tenían, se vuelva a su ser, como piden los dos ingleses; no pensando debida la restitución de lo que han pagado, porque
    habiendo sido voluntario el hacerlo, y movidos de sus intereses, que naturalmente han crecido, es su circunstancia proposición desestimable, además el Gobernador de Peniscola, merece por sus méritos, por haber conservado a S.M. una alhaja tan importante, y por las obras con que la ha perfeccionado, dejándola inexpugnable; bastante prueba de su celo al real servicio, de que el abuso que hubiere podido establecer, se le disimule en lo posible, quitándole la acción de continuarlo, con la orden de no introducirse, en cobrar derechos, ni mezclarse en compras ni ventas de vino, esto es verdaderamente lo que he justificado, y tengo en mi conciencia por cierto, y bajo este concepto, tengo por acertado, lo que pienso debe y puede establecerse, resultando en satisfacción, de los vendedores y compradores.
    La prisión de Thomas Roberto que pasaba a la compra de vinos, la hizo Don Sancho de Echeverría, en virtud de un aviso que tuvo, del Marqués de Lede, previniéndole lo asegurase, porque evidentemente pasaba, a ejecutar la referida compra, para asistir a los de Barcelona, con esa provisión, y habiendo ejecutado la prisión, lo participó al Señor Duque de Popoli, quien la aprobó por justa, habiendo arrestado también un navío, que venía a cargarlos, que a pocos días quedó desarbolado, de un recio temporal que padeció, y hoy creo subsiste en este estado, en los Alfaques; esta diligencia hija de la obligación de buen criado de S.M., no debe regularse delito, pues si al principal interesado, se le malogró su intención, padeció un accidente leve, cuando el error de querer mantener con socorros, a los barceloneses entonces ciegos, facultando a la fe, y a los estipulado con su soberano, merecía un severo castigo, con que bien lejos de considerar culpable al Gobernador de Peniscola, en este caso, creo cumplió exactamente con su deber; pues de esta causa, se originó el arresto, del cubero
    inglés, poderoso motivo para ejecutarlo; que es todo cuanto he podido averiguar, sin más artificio que buscar la verdad, que es el principal motivo que mueve mi cuidado, lo que VS. Se servirá pasar la Real Inteligencia de S.M., dándome a mí continuados motivos de servir a VS, que guarde Dios muchos años como deseo, Valencia 13 de agosto de 1715.
    Señor D. Miguel Francisco Durán”

    Llegado el informe a manos del Marqués de Grimaldo, el 29 de agosto de 1715, remite mediante oficio6, el expediente completo a la Junta de Dependencias de Extranjeros “para que disponga, se vea en la Junta de Dependencias de extranjeros y sobre su contenido represente a S.M. lo que se le ofreciere y
    pareciere
    ”.

    El dictamen de la Junta se hace esperar y en enero de 1716 se firma el mismo7. El dictamen fue ratificado posteriormente por S.M., haciendo suyo, el parecer de la Junta.

    Este documento consta de unos breves antecedentes seguidos de la composición de los miembros de la Junta, y a continuación, los cuatro puntos de la demanda de los ingleses, seguidos de los argumentos expresados por el Marqués de Villadarias.

    En la parte final del documento, la junta resuelve del siguiente modo:

    “Visto en esta Junta el memorando de estos comerciantes y el informe del Marqués de Villadarias decía hacer presente a V.M. que aunque de este resulta un extra judicial como ámbito en general del exceso de este Gobernador en la imposición de estos dineros, y en el abuso de preferir o posponer a unos y a otros en los permisos, resulta también de él, que el embarazo de que se le hace cargo ponía para la compra de vinos se originaba de la comisión o encargo que tenía este Gobernador de hacer compras para las tropas, con cuyo motivo hizo los embargos, y embarazó el que comprasen particulares; También resulta del informe que la prisión que ejecutó del factor o criado que en virtud del acuso que el Marqués de Lede le dio para que la hiciese por ser este delincuente del estado por pasar a la compra de vinos para asistir a los de Barcelona, como lo califica la aprobación del Duque de Populi a quien dio cuenta de haberle preso, y viendo que la Junta considera que esta imposición de dineros con título de regalía que se aprobase así el Gobernador y cualquier género de embarazo en el libre comercio a los navíos que o con pasaporte o con permiso tácito venían al comercio sea digno de castigo y de la pena de la restitución de lo que indebidamente exigió de ellos, como quiera que esto de parte de los interesados que lo solicitan debe justificarse individual y formalmente y oírse las excepciones y defensa de este Gobernador a estos cargos no halla hoy la Junta vestida la
    instancia de todos estos formales requisitos que lo verifiquen, pues solo tiene la simple relación de su memorando y el informe pedido de oficio por V.M. al Marqués que solo sirve en alguna parte para coadyuvar la presunción de haber incurrido el Gobernador en algunos de estos excesos, bien que el mismo informe del Marques los palia y disculpa con las justas consideraciones de introducidas en tiempo de la Guerra, en la situación y circunstancias en que su industria conservó aquella plaza; Con que atendiendo la Junta a que el principal punto en que decía cargarse la consideración es en el remedio de la continuación para lo presente de cualquiera de estos abusos; es de parecer que V.M. se sirva mandar con las más estrechas y efectivas órdenes a este Gobernador o cualquiera que le sucediere, que de ningún modo ni con ningún pretexto impongan ni exijan dineros algunos, más que aquellos que pertenecieren a V.M. por la extracción o embarco de Vinos ni otros frutos ni se mezclen ni embaracen la compra ni venta de ellos dejando la libertad a los dueños y a los compradores en el ajuste entre sí de los precios a que pudieren componerse, pues lo demás sería impedir el libre comercio que hoy por las paces está establecida y corriente, y que respondiendo
    V.M. al Ministro de Inglaterra haberlo mandado así, se le diga al mismo tiempo que en cuanto al punto de prisión de que se quejan de este factor no fue por la razón y motivo de que se quiere hacer cargo al Gobernador sino es por aviso y orden que tuvo para ello por saberse y estar justificado que este hacía estos embarques para socorrer a los rebeldes de Barcelona; Que por lo que mira a
    los excesivos dineros que dicen haberles cobrado este Gobernador y piden su restitución V.M. está en hacerles la justicia que tuvieren si justificaren que en tiempo hábil al comercio o con permiso de venir a él, les hizo cualquiera de estas extorsiones pues no puede pasar a condenarse a este Gobernador, sin que estas partes lo justifiquen y para que puedan hacerlo formalmente podrá V.M. destinar al Ministro Decano de la Audiencia de Valencia u otro alguno de ella el que V.M. fuere servido para que ante él, puedan estos interesados hacer esta justificación y prevenírselo así al Ministro de Inglaterra en la respuesta que se le diere, y al que V.M. nombrase para que ante él se hagan estas justificaciones, mandarle advertir que en ellas atienda con gran cuidado a especificar y justificar el tiempo en que estos navíos vinieron a estas compras de vinos, si fue en tiempo hábil, y si no lo era con qué licencias y pasaportes o que permiso estaba dado por V.M. para ello y si al tiempo en los dineros que legalmente deberían pagar a V.M.
    V.M. en inteligencia de todo resolviera.
    Lo que sea de su Real agrado. Enero de 1716

    Como consecuencia del dictamen, el 17 de enero, don Francisco Díaz Román, mediante oficio, nombra a la persona que debe fiscalizar la pretensión de los comerciantes ingleses para resarcirles del agravio, diciendo: “lo he mandado habiendo destinado al Ministro Decano de la Chancillería la de Valencia para que se haga ante él la justificación que dice la Junta

    El dictamen de la Junta fue publicado el 1º de febrero. No se sabe si fue por esta publicación o por personarse el Decano de la Chancillería de Valencia en la gobernación de Peñíscola, pero lo cierto es que la reacción de Sancho ante el dictamen no tardó en manifestarse.

    El 9 de febrero de 1716, Sancho de Echeverría remite una carta8 directamente al Secretario de Estado en la que se muestra contrariado, pidiendo justicia, resaltando su integridad y recordando su lealtad al Rey.

    “Muy señor mío, en carta de 29 del pasado que recibo de V.S., me dice se ha quejado el Ministro de Inglaterra, de que unos negociantes de su nación que tratan en el comercio de vinos de Peníscola, se les lleva un nuevo derecho impuesto con título de regalía, de dos pesos o más, en cada pipa de vino, se les embaraza su compra, y se pone precio en él, quitando la facultad a los dueños, y
    compradores, de poder hacer los ajustes entre sí, y como les conviene, y también dice V.S. que enterado el Rey de esta instancia y oído sobre ellas a sus ministros, a resuelto S.M. se me prevenga a mí, y también mis sucesores de que ningún modo imponga derechos algunos, ni se les embarace de poder hacer las compras como quisieren, que es la substancia de la carta, y enterado de ella,
    suplico a V.S. me ponga a los pies del Rey, con el rendimiento y veneración que debo, y le diga es falso todo cuanto supone el Ministro de Inglaterra, como tengo puesto en su real noticia en satisfacción de un memorial indecente que por julio pasado pusieron dos ingleses delincuentes, apoyados de otros que conozco por tales, el cual se remitió por el Sr. D. Manuel de Vadillo, al Capitán General de este Reino quien me lo pasó, y a que satisfice con la verdad que practico en todo, pasando a sus manos con la noticia de todo lo sucedido, los instrumentos originales que acreditan la maldad de los quejosos, y por si como parece no ha llegado la verdad a los oídos de S.M. no teniendo que añadir a ella, remito a V.S. la copia de la citada carta que escribí al Capitán General, con que podrá V.S. enterarse e informar a S.M., y reconvenirme haciendo el examen más riguroso debiendo también prevenir a V.S. no se me ha dado todavía la satisfacción que se me debe por justicia del desacato del tal memorial, para lo que no puede tener libertad ningún Ministro, ni el de Inglaterra, y mucho menos los delincuentes de su nación, ni yo soy capaz de tolerarlo, mientras S.M. designare mantenerme en el honor de sus empleos los que he velado, y velaré, como su real decoro al mismo precio que hasta aquí, y repito a V.S. lo que le tengo expresado varias veces que a donde yo mando, sólo se han impuesto alivios comunes, y el modo de asegurar en todo, y sacrificando mis intereses, el servidor de S.M., moderando, y refrendando el abuso particular que ha querido destruir uno y otro, y solo he disfrutado y para los fines que se han visto, y admirado de los más celosos, aquello que ha producido, y solicitado la propia voluntad y agradecimiento que es cuanto se me ofrece para que V.S. lo ponga en su real noticia, y V.S. me tiene a su servicio con las (beras?) de mi obligación y sincera voluntad, de que Dios a V.S. muchos años como deseo. Vinaros y febrero 9 de 1716.
    Sr. Marqués de Grimaldo.

    Firma autógrafa de Sancho de Echeverría

    Quizás puedan encontrarse otros argumentos que justifiquen el modo de obrar de Sancho en esta controversia; una simple anglofobia, un intento de favorecer a una Peñíscola empobrecida a causa de la guerra, o bien, el poder recuperar parte de los gastos generados por la construcción del Santuario de la Ermitana, o quizá, un afán de enriquecimiento personal. Pero sea por lo que fuere, lo cierto es que existen hechos probados que le supusieron un gasto considerable, justo en el período en que se produjeron los hechos denunciados por los comerciantes ingleses:

    • Entre los años 1708 y 1714, Sancho de Echeverría, construyó a sus expensas la iglesia de la Vigen de la Ermitana.
    • En los años 1713 y 1714, Sancho compró tres casas viejas, contiguas entre sí, las cuales mandó derribar y construir una nueva utilizando todo el solar, que destinó a Gobierno Militar para sí y sus sucesores en el cargo.
    • El 17 de mayo de 1716, Sancho dio una suma de 1000 libras o pesos, como censo perpetuo sobre los bienes propios y rentas de la ciudad de Peñíscola, lo que le reportaba a su favor, y al de sus herederos, una renta de 1000 sueldos cada año9.

    Finalmente, transcurridos siete meses y cinco días desde esta última carta, Sancho falleció, sin que se sepa el resultado final de esta controversia, en lo que respecta a si hubo resarcimiento a los ingleses, si éstos pudieron justificar testimonial o documentalmente los abusos, o bien, si con la muerte de Sancho
    quedó este asunto resuelto.

    Vicente Oms Llaudís

    1 AHN. ESTADO, 617, Exp.2. (fol. 54-57)

    2 OMS LLAUDÍS, Vicente. El vino de Peñíscola en los siglos XV al XIX. Revista Peñíscola Ciudad en el mar nº 164, (diciembre 2010), pp. 10-12.

    3 AHN. ESTADO, 617, Exp.31. (fol. 30-34)

    4 AHN. ESTADO, 617, Exp.2. (fol. 59-66)

    5 Nombrado en julio de 1705 oficial ayudante del Secretaría del Despacho de Guerra y Hacienda, cuyo titular en esa fecha era D. José de Grimaldo. Véase: ESCUDERO, José Antonio. Los orígenes del Consejo de Ministros en España. Volumen 1. Madrid: Editorial Complutense, (2001), pág. 137.

    6 AHN. ESTADO, 617, Exp.2. (fol. 52-53)

    7 AHN. ESTADO, 617, Exp.2. (fol. 03-20)

    8 AHN. ESTADO, 617, Exp.31. (fol. 35-47)

    9 DEL RÍO CHÁVARRI, José Javier. Convenios entre los patronos de la Ermitana, la ciudad de Peñíscola y la Orden de los Trinitarios. Revista Peñíscola ciudad en el mar, núm. 49, (diciembre 1980), pp. 38-45.

    Artículo publicado en el suplemento especial número 4, (septiembre 2016) de la revista cultural Peñíscola, ciudad en el mar, pp. 69-80.