El Monte de las Horcas

El Monte de las Horcas

La publicación del artículo «Penas de muerte en la horca en Peñíscola (s. XIII–XIX)»[1] dio pie a una nueva investigación en busca de fuentes documentales que amplíen su contenido.   

Queda acreditada en la cartografía histórica de Peñíscola la existencia del paraje denominado «Monte de las Horcas», también citado como «muntanya de la forca» o «muntanya de les forques».

La última mención toponímica al Monte de las Horcas aparece en varios planos de principios del siglo XIX, en su mayoría levantados por el ejército francés, donde figura el nombre en su ubicación exacta.

Varios argumentos indican que los franceses heredaron esa toponimia de los nativos, y es casi seguro que durante la invasión francesa no se realizaran ejecuciones en aquel lugar en la horca, aunque quizá sí mediante garrote. Durante el reinado de José Bonaparte, en 1809, se abolió[2] la pena de horca, en consonancia con los principios ilustrados. Posteriormente fue de nuevo abolida mediante un decreto[3] poco antes de la aprobación de la Constitución de 1812. La abolición no llegó hasta el reinado de Fernando VII, mediante Real Cédula de 30 de julio de 1832.  

Decreto de abolición de la pena de muerte en la horca

En la búsqueda del plano más antiguo que recogiera esta toponimia aparece el titulado «Plano de una parte del Rezinto de la Plaza de Peniscola que demuestra el parage donde conbendra mas bien cituar el Almazen Provicional de Polvora»[4], fechado en 1756 por D. Juan Bautista French.

Posteriormente salió a la luz un plano inédito, localizado en un portal especializado en cartografía antigua y datado con anterioridad a 1706, año en que el Convento de los Trinitarios fue demolido al inicio de la Guerra de Sucesión. En él se dibuja una horca con un ajusticiado en el paraje del Monte de las Horcas. Cabe pensar que el autor plasmó una escena conocida o presenciada. El plano fue vendido y dejó de estar accesible en el portal web.

Más reciente ha sido la localización de otro plano inédito, catalogado con el título de «Carte d’une partie des côtes d’Espagne depuis Peniscola jusqu’à l’emb[ouchu]re de l’Ebre avec le cours de cette riviere depuis Tortose»[5] [Mapa de una parte de las costas de España desde Peñíscola hasta la desembocadura del Ebro con el curso de este río desde Tortosa], fechado en 1704 y levantado por el Sr. Andrieu. En este plano se aprecian los dos puentes del río (puentes de Mare de Déu de Gràcia y de n’Esteve), el convento de los Trinitarios aún en pie, y en el monte sobre el convento, una horca dibujada sin referencia toponímica.

Figura 1. Mapa de 1704

Respecto a las referencias documentales, no se ha encontrado ninguna que relacione directamente el monte con ejecuciones, aunque sí consta la existencia de horcas en Peñíscola.

En tiempo de reconquista, Jaime I otorgaba algunas cartas pueblas acompañadas de fueros de picota y horca. Es probable que, en Peñíscola en 1233 o en años posteriores, ocurriera algo similar, si bien no quedó constancia documental, siquiera en el documento de reparticiones o en la carta puebla de Peñíscola otorgada por Jaime I en Morella en enero de 1250.

La primera evidencia sobre la existencia de horca en Peñíscola la encontramos en 1359, cuando viendo el gran Maestre de Montesa Fray Pedro de Thous lo muy poblados que estaban en su tiempo los lugares de Benicarló y Vinaroz, considerados como alquerías de Peñíscola por encontrarse dentro de su término y bajo su jurisdicción civil y criminal y que de día en día aumentaban sus poblados con nuevas viviendas, determinó separarlos de aquella jurisdicción asignándoles término, mandando fuese amojonado y erigidas horcas y otras insignias jurisdiccionales, concediendo al mismo tiempo, jurisdicción propia[6].

Esta resolución de 19 de enero de 1359 se llevó a efecto dos días más tarde, deslindando los términos, poniendo mojones y levantando horcas y otras insignias jurisdiccionales en los lugares de Benicarló y Vinaroz. A un kilómetro de Benicarló y entre los caminos de Cálig y Cervera, se levantó una horca con tres dogales (sogas) de esparto, y en la parte del mar y a igual distancia se levantó otra con dos dogales.

La rivalidad entre Peñíscola y Benicarló por la jurisdicción criminal no cesó a lo largo de los años. Así en el año 1559, Felipe II mandó que se volvieran a levantar las horcas que los de Peñíscola habían derribado en Benicarló, y al mismo tiempo se anunciara por pregón, que en lo sucesivo nadie las derribase. En septiembre de ese mismo año fueron levantadas las horcas.

Por último, la siguiente referencia documental es el mencionado plano del año 1756.

Detalle del mapa de la Figura 1
Se aprecia la horca sobre el monte, el convento de los trinitarios, el río con dos puentes y entre ellos el estanque, y la fortaleza con el castillo y el núcleo de casas.

Con la información disponible, puede afirmarse que la existencia de la horca en Peñíscola se remonta a época posterior a la conquista de Jaime I y que se mantuvo a lo largo de los siglos, desde al menos 1359 en lugar indeterminado hasta 1704 y años posteriores en el paraje del Monte de las Horcas, hasta la definitiva abolición de la pena de muerte en la horca.


[1] Oms Llaudís, Vicente. Revista Peñíscola 217 (abril-2024), pp. 2-7.

[2] Real Decreto de 13 de octubre de 1809. «Don José Napoleón, por la gracia de Dios y por la Constitución del Estado, rey de las Españas y de las Yndias. Vista la exposición de nuestro ministro interino de la Juticia, y oído nuestro Consejo de Estado, hemos decretado y decretamos lo siguiente: Artículo 1 La pena de horca queda abolida en todos nuestros reynos. Artículo 2 En su lugar se sustituirá y usará la de garrote para todo reo de muerte, sin distinción alguna de clase, estado, calidad, sexo ni delito. Artículo 3 Los reos no permanecerán en la Capilla más que por el término preciso de veinte y quatro horas. Artículo 4 Si el reo condenado a la pena capital tuviese algún carácter o distinción eclesiástica, civil o militar de qualquiera género que sea, se entenderá degradado por sola la declaración de la sentencia. Artículo 5 Nuestro Ministro de la Justicia queda encargado de la execución del presente Decreto. Firmado, Yo el Rey. Por Su Magestad, su Ministro Secretario de Estado, Mariano Luis de Urquijo. Lo traslado a vuestra señoría para que haciendo publicar en la Sala esta soberana resolución, acuerde esta su cumplimiento, reconociéndola como ley del Estado, y haciéndola inscribir en el libro de registro de ese Tribunal.»

[3] Decreto CXXVIII de 24 de enero de 1812. «Las Cortes generales y extraordinarias, atendiendo a que ya tienen sancionado en la Constitución política de la Monarquía que ninguna pena ha de ser trascendental a la familia del que la sufre, y queriendo al mismo tiempo que el suplicio de los delincuentes no ofrezca un espectáculo demasiado repugnante a la humanidad y al carácter generoso de la Nación española, han venido en decretar que desde ahora quede abolida la pena de la horca, sustituyéndose la de garrote para los reos que sean condenados a muerte.»

[4] AGS. Signatura: MPD, 07, 207. Ubicación Anterior: SGU, 03482.

[5] BNF Signatura: GE, SH, 18, PF, 68, DIV, 2, P, 20, D.

[6] FEBRER IBÁÑEZ, Juan José. Peñíscola. Apuntes históricos. Imprenta J. Armengot (1924), pp. 215-217.

Vicente Oms Llaudís

Artículo publicado en la revista cultural Peñíscola, número XXX (XXXXX – 2026)